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¿Qué hay que tener en cuenta para contratar un viaje?

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¿Qué hay que tener en cuenta para contratar un viaje?

LegalGestion21 - crucero

La diversidad de conflictos que pueden surgir en el momento de realizar un viaje, ya sea en avión, por tren o un crucero, hace necesario que conozcamos mejor la información para poder desenvolvernos ante cualquier imprevisto. Pasmos todo el año soñando con las vacaciones, sin embargo, cuando nos disponemos a disfrutar, pueden surgir múltiples complicaciones que hay que solventar sobre la marcha

La forma de contratación que se está imponiendo en los últimos tiempos es mediante internet, no obstante, las agencias de viaje dan un buen servicio a la hora de ayudarnos a planificar nuestras vacaciones o viajes de estancia más corta. Es necesario que conozcamos las obligaciones y derechos que adquirimos al contratar.

El despacho de abogados LegalGestion21 Abogados, en Madrid, con ayuda a resover los conflictos más frecuentes en esta área, recopilando algunas consultas reales de sus clientes con las que podéis identificaros.

“ He hecho una reserva para julio y no puedo ir ¿Puedo cambiar el nombre del pasajero y poner a mi hermana en la reserva de avión para aprovechar el viaje?”

Sólo si la compañía se lo permite podrá hacerlo. Hay que ver las condiciones generales de la contratación previamente para ver si se regula dicha modificación, y si no está claro en el contrato, consultar con la compañía. Suelen cobrar un suplemento por ello.

Si se trata de un viaje combinado (el billete de avión, los traslados del aeropuerto, el alojamiento en un hotel, la media pensión, etc.), podrá ceder gratuitamente su reserva, a una persona que reúna todas las condiciones para dicho viaje, previa comunicación al organizador o detallista, con 15 días de antelación,  salvo que se pacte un plazo menor en el contrato.

“No voy a poder viajar porque me han cambiado las vacaciones en el trabajo, ya he entregado una señal en la agencia ¿a qué tengo derecho? ¿perderé la señal?”

Si se trata de un viaje combinado, establece la norma que en todo momento el consumidor podrá resolver el contrato, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador o detallista en las cuantías que a continuación se indican, salvo que tal resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor:

  • a) Abonará los gastos de gestión, los de anulación si los hubiere, y una penalización consistente en el 5% del importe total del viaje, si la cancelación se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15 % entre los días tres y diez, y el 25 % dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.

De no presentarse a la salida, el consumidor está obligado al pago del importe total del viaje, abonando, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

  • b) En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos de cancelación se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.

Si lo que ha contratado son servicios sueltos, habrá que estar a lo dispuesto entre las partes y a la normativa reglamentaria o autonómica correspondiente.

“¿Cuántos Kg de equipaje puedo llevar para no pagar suplemento si voy a Londres? ¿Tengo alguna restricción para mi bolsa de mano en el peso o material?”

Cada pasajero puede facturar su equipaje de acuerdo a lo establecido en la clase de su billete con su Compañía Aérea. Es decir, es la propia compañía la que establece sus condiciones sobre el equipaje: medidas y bultos del equipaje de mano, equipaje facturable. Infórmese previamente con la compañía sobre qué tipo de artículos son gratuitos, y sobre cuáles le pueden cobrar un suplemento.

Con carácter general y según lo establecido en la normativa europea, los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la Zona Restringida de Seguridad ni en la cabina de de una aeronave, artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes.

www.legalgestion21abogados.com

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Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

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