Lorca
Consumo retiró en Lorca 40 unidades de pinturas para tatuar por riesgo microbiológico.
El servicio de inspección de la Concejalía de Consumo retiró 691 artículos que incumplían la normativa durante 2016
Se trata de elementos como artículos para bebé, juguetería, material eléctrico y pinturas para tatuajes. El Ayuntamiento ofrece una web accesible para todos los ciudadanos con todas las alertas sobre productos: http://www.sanidadyconsumo.lorca.es/alertas.asp
31 de enero de 2017. La Concejal de Consumo en el Ayuntamiento de Lorca, María del Carmen Ruiz, ha informado que la Inspección Municipal de esta área municipal realizaron a lo largo del pasado año un total de 129 actuaciones que se tradujeron en la retirada de un total de 691 artículos que presentaban deficiencias al incumplir la normativa en vigor. Las inspecciones sirvieron para eliminar del mercado el máximo número posible de unidades no conformes y que podrían traer consigo un riesgo de cualquier naturaleza para la salud y la seguridad de consumidores y usuarios.
La Edil de Consumo ha señalado que los productos retirados fueron, en su mayor parte juguetes (290) como fue el caso de muñecas, flotadores, pistolas de agua y cubitos de frutas. Le suceden artículos de puericultura (160) como calcetines de canalé, pelele y portabebés. Le siguen elementos de juguetería. Continúa la lista con diverso material eléctrico (139), como interruptores diferenciales, luces nocturnas, adaptadores, casquillos, plancha de asar, transformadores, lámparas contra insectos. Otros elementos inmovilizados han sido set de velas (6), jabón efervescente (18) y bolsas de agua caliente (35). En la mayor parte de los casos, los elementos presentaban riesgos de choque eléctrico, asfixia y obstrucción de las vías respiratorias
Como caso destacado cabe mencionar la retirada de 40 unidades de pinturas para tatuar que presentaban riesgo microbiológico.
Ruiz Jódar ha explicado que estas actuaciones han tenido como objetivo facilitar información al comercio minorista sobre la existencia de una alerta nacional en referencia a determinados artículos, así como trasladar la normativa reguladora del ámbito de Consumo tanto a establecimientos comerciales como a consumidores y usuarios finales. Las inspecciones se han realizado:
1) De oficio (15) para verificar el cumplimiento por parte de los establecimientos comerciales y mercantiles de la normativa protectora de consumidores y usuarios.
2) A instancia de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (37) por la interposición de una reclamación de un usuario para comprobar la realidad y virtualidad de la misma, para que el reclamado, si así queda probado, modifique su irregular comportamiento e instándole al sometimiento de Arbitraje de Consumo, en todo caso.
3) Para la inmovilización cautelar de productos presuntamente no conformes y su posterior envío al laboratorio de referencia para la determinación de su falta de conformidad y la creación de la correspondiente red de alerta (2).
4) Para comprobar notificaciones de redes de alerta (75) por la disconformidad de determinados productos puestos a la venta. Se procedió a su retirada de la comercialización, pues vulneraban el derecho a la seguridad y salud de consumidores y usuarios. Todo ello, en virtud del sistema estatal de intercambio rápido de información, integrado en el sistema europeo de alerta (RAPEX), con la finalidad de facilitar una comunicación e intercambio rápido de información de aquellas actuaciones que se adoptan en caso de riesgo grave. El responsable de la coordinación de esta Red es la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), en la que se integra el Instituto Nacional de Consumo. De las 75 actuaciones inspectoras derivadas de redes de alerta, 26 de ellas han concluido con la devolución de unidades del producto alertado.
Cabe señalar que si el establecimiento inspeccionado es, a su vez, distribuidor del comercio minorista, deberá aportar listado de clientes a los que haya comercializado el producto, con su número y domicilio social, copia del modelo de comunicación remitida a los citados clientes informando de la disconformidad del producto y, por último, si existen devoluciones, se deberá aportar factura de abono de los productos devueltos.
La Concejal de Consumo ha explicado que a día de hoy existen alertas a nivel sobre diferentes artículos como una regleta de 3 enchufes, disfraces y artículos de juguetería, entre otros, que cualquier ciudadanos interesado en el tema puede consultar simplemente accediendo a la web http://www.sanidadyconsumo.lorca.es/alertas.asp
UE, Gobierno de España, CC.AA. y Ayuntamientos defienden al consumidor.
Ruiz Jódar ha indicado que uno de los derechos sustanciales de los consumidores, entre otros, es el referido al derecho a la salud y la seguridad, y en este sentido estamos protegidos por el artículo 11 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El principio de libre circulación de mercancías es una de las cuatro libertades constitutivas del mercado interior, y su puesta en práctica con la supresión de las fronteras intracomunitarias de los países de la UE ha supuesto una gran proliferación en la oferta de bienes y servicios en los mercados nacionales, adquiriendo el control de este mercado una mayor diversidad y complejidad, tarea que las Administraciones competentes deben hacer frente. A esta situación anterior se suman aquellos productos que igualmente aparecen en el mercado y proceden de terceros países. No obstante, este principio de libre circulación tiene ciertas limitaciones.