Conecta con nosotros

Recibirá 3.000 euros por operarse en el Méndez sin firmar consentimiento

Lorca

Recibirá 3.000 euros por operarse en el Méndez sin firmar consentimiento

Recibirá 3.000 euros por operarse en el Méndez sin firmar consentimiento




FUENTE: AGENCIA EFE 


Un paciente al que le extirparon el colon apenas un día después de haberle informado de que solo le quitarían un pólipo, y que tuvo que someterse a una segunda intervención al soltársele los puntos, tiene derecho a ser indemnizado con 3.000 euros.

Esa es la conclusión a la que se llega en el dictamen emitido por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) a instancias de la Consejería de Salud del gobierno murciano y que coincide con la propuesta hecha por el instructor del expediente.

El informe indica que el demandante expuso en su reclamación, presentada en septiembre de 2016, que en marzo de 2015 se le había practicado una polipectomía endoscópica múltiple en el hospital Rafael Méndez de Lorca, en el transcurso de la cual sufrió una perforación de colon.

Y añadía que posteriormente le programaron una resección segmentaria de colon, en junio de aquel mismo año, en el citado hospital, para quitarle un pólipo, para lo cual firmó el consentimiento informado.

Sin embargo, según su reclamación, el día antes de la intervención un cirujano distinto del que estaba previsto inicialmente para operarle, le comunicó que le iba a practicar una resectomía total del colon, en lugar de la segmentaria.

Ante su negativa a pasar por el quirófano en esas circunstancias, el médico le habría dicho que si no se operaba tendría que pedir el alta voluntaria, ante lo cual, aceptó la resectomía total.

El paciente expuso en su demanda que tras esa operación tuvo que ser sometida a otra al soltársele los puntos, teniendo que estar ingresado 14 días en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del centro hospitalario «en estado de shock séptico».

Para el enfermo, «la segunda cirugía, de resección total, no era, en ningún caso, urgente, por lo que se le debería haber permitido contar con el tiempo necesario de reflexión para tomar la decisión con suficiente criterio antes de someterse a una cirugía con tan graves consecuencias para su salud».

El dictamen indica que la administración incumplió su obligación de documentar por escrito el consentimiento del paciente, «de modo que ante la afirmación de este de que se le planteó la operación como la única alternativa posible, la ausencia del consentimiento escrito impide considerar que la información que se le facilitó fuera ajustada a las exigencias de la ley».

Y añade que «el que la colectomía total fuera el tratamiento de elección para la situación del paciente no exime a los facultativos de plantearle otras alternativas terapéuticas y las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas, máxime cuando solo unos pocos días antes se le había informado de la realización de una técnica menos agresiva».

El dictamen comenta también que «el cambio de orientación terapéutica solo unas horas antes de la cirugía exige de los médicos responsables un mayor esfuerzo de información al enfermo para que este acceda de forma convencida y consciente a la nueva intervención propuesta».


FUENTE: AGENCIA EFE 




Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

Más de Lorca

To Top