Región de Murcia
Salud amplia el PLATEMUR para hacer frente a la pandemia
MURCIA, 14 Mar. (EUROPA PRESS) –
La Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas complementarias a la Orden emitida por la propia Consejería de Salud, en la que se instaba a la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de 13 de marzo de 2020, ha entrado en vigor esta tarde tras ser publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). De este modo, el consejero Manuel Villegas dispone:
PRIMERO
Ante la situación de emergencia sanitaria existente en todo el territorio regional por la pandemia global de coronavirus (COVID-19) y la necesidad de contener la transmisión de la enfermedad, se extiende las medidas de contención reforzada a todo el ámbito de la Región de Murcia, con excepción de las medidas de confinamiento que puedan suponer una restricción de la libertad de circulación de las personas, que quedarán limitadas al ámbito de los municipios de Cartagena, San Javier, San Pedro, Mazarrón, Águilas, Los Alcázares y La Unión y en los términos fijados al efecto en la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020.
SEGUNDO
Se consideran establecimientos de esparcimiento y ocio, en todo caso los siguientes: Cines, Teatros, Auditorios, Circos, Establecimientos de espectáculos deportivos, Recintos feriales, Casinos, Salas de bingo, Salones de juego, Tiendas de apuestas, Estadios deportivos, Pabellones deportivos, Recintos deportivos, Clubes deportivos, Pistas de patinaje, Gimnasios, Piscinas de competición, Piscinas recreativas de uso colectivo, Parques acuáticos, Balnearios, Espacios y piscinas termales, Salones recreativos, Parques multiocio, Museos, Bibliotecas, Salas de conferencias, Salas polivalentes, Salas de conciertos, Restaurantes, Salones de banquetes, Cafeterías, Bares, Heladerías, Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas, Salas de fiestas, Discotecas, Pubs, Cafés-espectáculo, Centros de ocio infantil, Merendero y Espectáculos taurinos.
La concreción de los establecimientos incluidos en este listado podrá ser modificada mediante resolución del Director General de Salud Pública y Adicciones.
TERCERO
Los establecimientos de restauración permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio.
CUARTO
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad los suministrados por los siguientes establecimientos comerciales, recogidos según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):4612.- Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales4711.
– Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco4721.
– Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados4722.
– Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados 4723.
– Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados4724.
– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados4725.
– Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados4726.
– Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados4729.
– Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados 4730.
– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados4741.
– Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados4742.
– Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados 4743.
– Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados 4752.
– Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados 4762.
– Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados4773.
– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados 4774.
– Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados4775.
– Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados4776.
– Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados4791.
– Comercio al por menor por correspondencia o InternetEn todo caso, se considerarán incluidos dentro del concepto de comercio recogido en la Orden, y por tanto, deberán suspender su actividad: Peluquería, Centros de estética y salones de belleza, Centros de manicura y pedicura, Centros de masaje, Centros de depilación, Centros no sanitarios de servicios de mantenimiento corporal.
Se podrá seguir desarrollando la actividad de venta de productos con distribución a domicilio, adoptando las medidas higiénicas que garanticen la seguridad en la entrega. La concreción de los establecimientos incluidos en este listado podrá ser modificada mediante Resolución del Director General de Salud Pública y Adicciones.
QUINTO
En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior. En el caso de grandes superficies, se permitirá el acceso de los clientes exclusivamente a aquellas zonas de las mismas destinadas a las actividades anteriormente permitidas.
El cierre no afectará a los bares y restaurantes localizados en establecimientos hoteleros, siempre que su actividad se limite estrictamente a sus clientes alojados o a los trabajadores de las instalaciones. En todos los supuestos de apertura permitida, la permanencia de los clientes será la estrictamente necesaria, debiendo extremarse las medidas de seguridad e higiene, mantener la distancia de seguridad establecida entre los clientes, y asegurar un flujo adecuado de entrada y salida de estos, de forma que el número de usuarios que entren se corresponda con el de aquellos que abandonan el local y evitando así aglomeraciones.
SEXTO
Se faculta al Director General de Salud Pública y Adicciones para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación de la presente Orden.
SÉPTIMO
La ejecución, seguimiento y control de las medidas adoptadas en el punto anterior se harán en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR).
OCTAVO
Los efectos de las medidas contempladas en la presente Orden y en la Orden de la Consejería de Salud por la que se instaba la activación del PLATEMUR, se prolongarán hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga, que será acordada con anterioridad al vencimiento del dicho plazo.
NOVENO
Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará la ratificación judicial de las medidas contempladas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DÉCIMO
La presente Orden ha entrado en vigor esta tarde, tras ser publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a día 14 de marzo de 2020.