España
Así serán las sanciones por cometer fraude con el ingreso mínimo vital
Las sanciones para las personas que defrauden con el ingreso mínimo vital irán desde el apercibimiento del infractor, en el caso de las infracciones leves, hasta la pérdida de la prestación por un periodo de seis meses y el reintegro de la misma, en caso de infracciones muy graves, según se desprende del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, publicado ayer lunes 1 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entra hoy en vigor.
Así, las infracciones leves, que consisten en no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.
De esta falta de comunicación también podrá incurrirse en una infracción grave cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50 por ciento de la que le correspondería, o si no se comunica cualquier cambio que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días, por la misma cuantía.
Asimismo, se considerará grave no comunicar viajes al extranjero de más de 15 días al año o no cumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, la comisión de tres faltas leves, habiendo sido sancionado ya el año anterior, dará lugar a una falta grave.