Alicante
Condenan a 5.000 euros de multa a once miembros de un clan que robaba a ancianos en Cartagena y Alicante
Utilizaban el método del ‘abrazo cariñoso’
ALICANTE, 2 Jun. (EUROPA PRESS) –
La Sección Segunda de la Audiencia de Alicante ha condenado a 21 meses de prisión a once personas por pertenencia a grupo criminal, hurto y dos robos con violencia de menor entidad, que formaban parte de un clan que robaba a ancianos principalmente con el método del ‘abrazo cariñoso’ por localidades de toda la provincia y Cartagena.
No obstante, la sala acuerda la sustitución de la pena de prisión por multas que suman 5.040 euros para cada uno de ellos al considerar la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Además, en la misma sentencia, con fecha del pasado 20 de febrero dada a conocer este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), se absuelve al propietario de un establecimiento de compraventa de oro del delito de receptación del que había sido acusado al no considerar probado que supiera la procedencia ilícita de las joyas.
Según los hechos probados, los condenados son miembros de una misma familia que se habían especializado en robos y hurtos de joyas a personas de avanzada edad. Además, utilizaban el dialecto romaní para comunicarse entre ellos y mantenían una distribución de funciones jerarquizada.
Así, mediante «equipos de trabajo», los condenados tenían como «principal actividad» abordar a personas de avanzada edad con colgantes, pulseras, relojes u otro tipo de piezas de oro y joyería, y «con algún tipo de excusa» abrazar, besar y tocar a la víctima «a fin de sustraerle las joyas» con habilidad, con herramientas de corte o con «la violencia necesaria».
Los «equipos de trabajo», según la sentencia, estaban formados por quienes localizaban a la víctima, dos mujeres que eran las encargadas de las sustracciones y el «pasador», que trataba de «no levantar sospechas» en la venta de las joyas. En total, son responsables de once asaltos en Benejúzar, Alicante, Elda, Cartagena, Benidorm (dos), Sant Joan d’Alacant, Albatera, Torrellano, Santa Pola y Villena.
Sobre el propietario de los locales de compraventa de joyas que venía acusado del delito de receptación, la Sala subraya que para que se dé ese delito debe acreditarse «por prueba directa» por inferencia de indicios, como la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la clandestinidad o la inverosimilitud de las explicaciones para justificar la tenencia de los bienes. Y para ello, según la sala, solo están las declaraciones de tres de los acusados.
Dos de ellos dijeron que les «sonaba» su cara, mientras que un tercero aseguró que le vendió varias joyas y que en una ocasión le dijo que no se las compraba porque le dijo que eran robadas, aunque finalmente sí se las compró «anotando la venta». Por ello, y al «no estimar que se haya practicado prueba alguna que acredite» su participación en la receptación procede dictar su absolución.