Región de Murcia
El ayuntamiento de Totana da las gracias a sus vecinos y recuerda las medidas de la nueva normalidad
Hoy ha entrado en vigor el decreto autonómico que regula el paso a la nueva normalidad en la Región de Murcia tras 16 semanas del estado de alarma
Hoy en la medianoche ha entrado en vigor el decreto de la comunidad autónoma de la Región de Murcia que regula el paso del estado de alarma a la «nueva normalidad», en la que el aforo de la mayoría de espacios cerrados y negocios se limita al 75% y se restablece en un metro y medio la distancia interpersonal en las playas.
El Gobierno de España limitó la libre circulación el pasado 14 de marzo para mitigar la expansión del nuevo coronavirus, desde entonces el país ha vivido el confinamiento más largo y duro de su historia reciente hasta este domingo, cuando se ha iniciado la nueva normalidad.
El Gobierno regional ha advertido en el documento, publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que las medidas implantadas pueden ser objeto de revisión y evaluación constante en función de la situación y evolución epidemiológica concreta regional que exista en cada momento.
Las restricciones que regirán esta nueva fase establecen que podrán haber hasta 30 personas en espacios cerrados y 50 al aire libre en los velatorios, mientras que la ocupación máxima permitida en los lugares de culto será del 75% de su aforo, sin que en ningún caso se pueda superar las 200 personas.
Las celebraciones posteriores a las ceremonias tendrán una ocupación máxima permitida del 75% y, en todo caso, de un máximo de 200 personas en locales cerrados y 500 invitados al aire libre, aunque en este último caso, se puede ampliar a 800 comensales si se ha elaborado un plan de actuación específico.
Mismo porcentaje se ha habilitado para los establecimientos y locales comerciales, salvo los supermercados, farmacias, clínicas, ópticas, ortopedias, droguerías, quioscos, estaciones de servicio, estancos, tiendas de telecomunicaciones y mascotas, tintorerías y lavanderías, que no estarán sometidos a límite de aforo.
En las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales, la ocupación máxima permitida será del 50% del aforo del centro, mientras que en los mercados callejeros será del 75% de los puestos autorizados, aunque el ayuntamiento podrá aumentar la superficie destinada a los puestos de venta o habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad.
También será del 75% la ocupación máxima permitida y un máximo de 30 personas en academias, centros de formación, otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas, al tiempo que la ocupación máxima permitida en el interior de los locales de ocio y en sus terrazas no podrá superar el 75% y una distancia de 1,5 metros entre mesas.
En el caso de que un establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto respetando la proporción establecida, aunque no se podrá consumir en barra ni permanecer de pie.
Los hoteles y alojamientos turísticos podrán hacer uso de la totalidad de las plazas de las que dispongan, pero las zonas comunes tendrán un 75% de ocupación, que se rebaja al 50% en las habitaciones de albergues y hostales.
Al 75% también se podrá ocupar las bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, mientras que las actividades de turismo activo, turismo deportivo, naturaleza, ecoturismo, aventura y aquellas otras desarrolladas con guía turístico se realizarán en grupos de hasta 30 personas, respetando las distancias y las medidas de protección.
Como criterio general, se recomienda que los grupos de entrenamiento o actividad no superen los 30 deportistas por monitor o entrenador en instalaciones cubiertas y de 40 en instalaciones al aire libre. La ocupación máxima permitida en cada sala se calculará a razón de 3 metros cuadrados por persona sobre la superficie del espacio deportivo.
Las actividades no podrán reunir a más de 200 personas en locales cerrados, o más de 500 personas si es al aire libre, aunque en este último caso, se podrá ampliar hasta 800 personas cuando los responsables o promotores elaboren un plan de actuación específico.
Las escuelas, campus deportivos, clinics, escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles podrán celebrarse con un máximo de 150 participantes, divididos en grupos de 20 personas, al tiempo que el aforo en las piscinas será del 75% del habitual y una distancia entre bañistas de 2,25 metros cuadrados.
Los parques y centros de ocio infantil, parques biosaludables, plataformas marítimas de juego y otros espacios de uso público similares podrán permanecer abiertos, siempre y cuando el titular público o privado de dichos espacios garantice su desinfección frecuente, y al menos una vez al día, y adopte medidas para evitar aglomeraciones, siendo obligatorio el uso de cartelería a tal efecto, con un aforo máximo de 2,25 metros cuadrados por persona.
Al 75% también se ha establecido el límite de ocupación en los parques de atracciones, parques acuáticos, zoológicos y acuarios, mismo porcentaje que en las plazas de toros, que podrán tener 500 personas u 800 en caso de que se haya diseñado un plan de actuación específico.
Baja a dos tercios el aforo máximo en los casinos, bingos, salones de juegos y recreativos, cuyos responsables deberán desinfectar las máquinas o dispositivos entre jugador y jugador, mientras que sube al 75% la capacidad de los espacios que acojan congresos, conferencias y reuniones de negocios, con un máximo de 200 personas en espacios cerrados y 500 al aire libre.
El decreto recoge la capacidad de intervenir por parte de la Consejería de Salud en las residencias para garantizar la coordinación y procurar una rápida respuesta preventiva y asistencial ante el riesgos de eventuales o potenciales contagios tras la aparición de casos confirmados entre residentes o trabajadores de estas instalaciones.
Finalmente, no podrán programarse competiciones deportivas oficiales antes del 15 de septiembre, aunque, excepcionalmente, podrán ser autorizadas expresamente por la Dirección General de Deportes, con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, siempre que la solicitud se haga al menos con un mes de antelación al evento.