Murcia
28 años y 8 meses de prisión al acusado de matar a su madre y a su hermano en Murcia
La Sala Civil y Penal desestima el recurso y destaca la “minuciosa” argumentación de la sentencia apelada incluyendo “las posibles versiones alternativas” para evitar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia
La Sala Civil y Penal del TSJMU, en sentencia notificada hoy, desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a 28 años y 8 meses a I.G.P. por acabar con la vida de su madre y su hermano.
El recurrente, entre otros motivos, alegaba el quebrantamiento de normas procesales y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que, ante la carencia de pruebas directas, los jurados habían articulado una serie de indicios de criminalidad (siete), utilizando valoraciones de testigos y peritos, “insuficientes para emitir un veredicto de culpabilidad”.
La sentencia de la Sala rechaza los motivos alegados por la representación del acusado y destaca que la sentencia de instancia, recogiendo la convicción expresada por los Jurados en sus respuestas al objeto del veredicto, “ha tenido en cuenta una pluralidad de hechos indiciarios” que estiman, tras analizarlos pormenorizadamente, “suficientemente constatados”.
Y destacan, además, que “la fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de la interrelación y combinación de los indicios, que concurren y se refuerzan mutuamente cuando, como aquí acontece, todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección y permiten -nuevamente, todos juntos- descartar cualquier otra alternativa”. Finalmente, el tribunal subraya “la minuciosa y exquisita argumentación expuesta en la sentencia aquí apelada ha incluido la consideración de las posibles versiones alternativas en evitación de una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado”.
La sala confirma así la sentencia que condenó a I.G.P. que impuso una pena de 14 años y 4 meses de prisión por cada uno de los delitos de homicidio, con la agravante de parentesco. Asimismo, le impuso la obligación de indemnizar a su hermando con 112.900 euros, a su padre con 88.300 euros y a la hermana de su madre con 15.400 euros.
Según los hechos declarados probados en el veredicto emitido por el tribunal jurado, la noche de la madrugada del día 26 a 27 de marzo de 2018, en la vivienda familiar, el acusado “por motivos no conocidos, bajó al salón dirigiéndose hacia el sofá donde se encontraba su hermano y, aprovechando que dormía y que por tanto no podía ofrecer ningún tipo de resistencia o defensa, con ánimo de acabar contra su vida, lo golpeó en la cabeza con un objeto contundente, una reactancia, que se encontraba en la casa, así como con una barra de pesas, causándole diversas heridas inciso-contusas y fracturas craneales que le produjeron la muerte de forma inmediata”.
Acto seguido, y tras personarse la madre de ambos en el salón, según el acta del tribunal jurado, el acusado la golpeó con un objeto contundente “hasta en 14 ocasiones causando fracturas craneales y una hemorragia subaracnoidea que le produjo la muerte inmediata”. Luego colocó ambos cuerpos en un sofá y los tapó, abandonando posteriormente la vivienda.
La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.