Región de Murcia
Condenan a un párroco por abuso sexual a un menor de forma continuada en Murcia
Los hechos tuvieron lugar entre 2006 y 2013
La Sección 1 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la condena impuesta a un párroco por abuso sexual continuado a un menor. Según la sentencia, el individuo deberá cumplir una pena de siete años y nueve meses de prisión.
Los hechos tuvieron lugar entre los años 2006 y 2013, cuando el acusado ejercía como vicepárroco de una iglesia y estableció una relación cercana con la familia del menor, quien nació en el año 2002. Durante ese período, el párroco se convirtió prácticamente en un miembro de la familia, llegando a tener acceso a las llaves de su hogar y pernoctando con frecuencia en la vivienda.
Incluso después de ser trasladado a otra parroquia, el menor continuaba visitando al párroco en su nuevo lugar de residencia y en ocasiones se quedaba a dormir en su domicilio.
Durante un período no especificado, pero cuando el menor tenía 13 años, el acusado abusó sexualmente de él en múltiples ocasiones, aprovechándose de su posición de sacerdote y de la relación de confianza establecida. Estos hechos han sido probados según lo establecido por la sentencia.
El párroco mantuvo su influencia sobre el menor mediante constantes regalos, como una bicicleta, dos cámaras de fotos, hasta cuatro teléfonos móviles, ropa, un escritorio y material escolar. Además, solía invitarlo a comer y cenar en repetidas ocasiones, en su mayoría en encuentros a solas.
La sentencia destaca que como resultado de estos hechos, el rendimiento académico del menor se vio afectado, así como su estado emocional y psicológico.
En primera instancia, el individuo fue condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual, recibiendo una pena de siete años y nueve meses de prisión. Además, se le impuso una prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con el menor durante un período adicional de 5 años más allá de la duración de la pena de prisión. También se le inhabilitó para ejercer cualquier profesión u oficio que implique el contacto regular y directo con menores de edad, durante un periodo adicional de 5 años más allá de la pena de prisión.
El acusado presentó un recurso de apelación argumentando errores en la apreciación de las pruebas y la supuesta infracción de normas jurídicas. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJMU desestimó el recurso, reafirmando la valoración y el resultado emitidos por el tribunal de primera instancia.