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Denuncian que las providencias de apremio que afectan a las víctimas de los terremotos son contrarias a Derecho

Lorca

Denuncian que las providencias de apremio que afectan a las víctimas de los terremotos son contrarias a Derecho



La concejala de esta formación, Gloria Martín, alerta que Fomento ha dado traslado a la Agencia Tributaria de órdenes de pago por vía ejecutiva, incumpliendo el plazo de un mes del que disponía para resolver las peticiones de suspensión de los afectados. Con ello, la Administración está conculcando los artículos 9, 24.1 y 106.1 de la Constitución, contraviniendo la seguridad jurídica, el derecho a la tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión, así como el sometimiento de la actividad administrativa al control de legalidad

24.12.18.- La concejala de Izquierda Unida-Verdes en Lorca, Gloria Martín, ha denunciado que las providencias de apremio por las que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia está exigiendo a los afectados de los terremotos de Lorca la devolución de las ayudas concedidas para la reparación de sus viviendas, no se ajustan a derecho, por lo que reclama que sean “suspendidas” y se devuelvan las cantidades ingresadas por los afectados.

Martín ha lamentado que la Administración esté actuando “como una apisonadora” contra los afectados a quienes está reclamando el cobro de estas cantidades  en vía ejecutiva sin que se hayan resuelto los recursos potestativos de reposición ni las solicitudes de suspensión a las órdenes de devolución de ayudas y al pago de intereses de demora al Estado. “La Administración no da tregua ni respiro y sigue ejecutando resoluciones sin decidir previamente sobre las medidas provisionales o cautelares solicitadas por los vecinos, lo que es contrario a la Ley”, advirtió.

La edil de IU-Verdes explicó que los afectados tienen derecho a que, en el plazo de un mes, la Consejería de Fomento resuelva sobre las solicitudes de suspensión del pago cursadas, en tanto no se resuelvan los recursos presentados, dado que lo contrario puede causar “perjuicios de imposible o difícil reparación” para las víctimas de este procedimiento. Algo que Fomento no ha hecho y, con ello, está “conculcando los artículos 9, 24.1 y 106.1 de la Constitución, contraviniendo la seguridad jurídica, el derecho a la tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión, así como el sometimiento de la actividad administrativa al control de legalidad”.

Martín recordó que el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto”, que es exactamente lo que está sucediendo.

Es decir, a juicio de IU, las providencias de apremio de la Agencia Tributaria son “nulas de pleno derecho” en tanto han sido dictadas “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido” (Artículo 47.1 e, LPACAP). “Mientras esté pendiente de contestación una solicitud de suspensión de una liquidación que haya sido recurrida, no procede emitir una providencia de apremio para el cobro en vía ejecutiva de la deuda”, aseveró Martín, quien aseguró que existe una importante doctrina jurisprudencial que avala dicho posicionamiento y que es de aplicación en este caso.

Gloria Martín exige, por tanto, que se ponga fin a esta “odiosa práctica administrativa”,  que se reintegre a los afectados el dinero pagado y que Fomento no traslade ningún expediente a Hacienda hasta que no resuelva previamente los recursos y solicitudes de suspensión presentados por los afectados. Al respecto, advirtió que los afectados que han presentado recursos de reposición asesorados por la plataforma “han pedido acogerse a los mecanismos de justificación de las ayudas que establece la Ley 8/2018, y que el artículo 2 de dicha norma dispone que pueden acogerse a ella, todos “los expedientes que se encuentren en tramitación y no hayan prescrito”. Por ello, insistió en que la CARM respete el Estado de Derecho, y aplique esta Ley “sin más demoras”.

Por último, Martín ha animado a los lorquinos que se encuentren en esta situación (que hayan recibido apremios de Hacienda sin que se hayan resuelto las solicitudes de suspensión enviadas a Fomento), que acudan a la oficina de atención ciudadana del Grupo Municipal de IU (tercera planta del Ayuntamiento) para solicitar la anulación de estas notificaciones.



Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

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