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El BOE publica el decreto ley de vivienda que amplía la protección frente a desahucios y limita las subidas del alquiler hasta 2030

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El BOE publica el decreto ley de vivienda que amplía la protección frente a desahucios y limita las subidas del alquiler hasta 2030

El decreto publicado en el BOE incluye prórrogas de contratos, límites a determinadas subidas de alquiler, deducciones fiscales y medidas para ampliar la oferta de vivienda asequible

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros sobre vivienda, que incorpora un paquete de medidas urgentes destinadas a reforzar la función social de la vivienda y ampliar la oferta de vivienda asequible.

El texto, de 96 páginas y 20 artículos distribuidos en seis títulos, contempla medidas relacionadas con los alquileres, los desahucios, la fiscalidad, la vivienda pública, la construcción y la financiación.

Entre las principales novedades se encuentra la protección frente a determinados desahucios hasta el 31 de diciembre de 2030 para personas vulnerables que no dispongan de una alternativa habitacional. La norma establece mecanismos específicos cuando la vivienda sea propiedad de determinadas entidades y contempla la posibilidad de mantener la suspensión de los procedimientos cuando las administraciones autonómicas no proporcionen una alternativa habitacional.

Prórrogas y límites a las subidas del alquiler

El decreto permite a determinados inquilinos con contratos vigentes solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años, por periodos anuales y manteniendo las condiciones del contrato, siempre que estén al corriente del pago y hayan cumplido esta condición durante los ocho meses anteriores.

La norma también establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas de los contratos de vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2027.

Cuando la renta supere el límite máximo establecido por el sistema de índices de precios de referencia, no podrá aplicarse incremento alguno. En los demás casos, las partes podrán acordar la subida y, si no existe un nuevo pacto, el incremento no podrá superar el 2%.

Además, se establece una deducción del 10% en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual para contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 euros anuales.

Para los propietarios se mantiene la deducción general del 50%, con una graduación vinculada a la evolución de las rentas. La deducción podrá alcanzar el 100% cuando se reduzca el alquiler al inquilino en más de un 5%, mientras que podrá reducirse hasta el 15% si al renovar el contrato se aplica una subida superior al 20%.

Cambios en los alquileres de temporada y turísticos

El decreto establece que los contratos de alquiler de temporada deberán indicar expresamente la causa que justifica el desplazamiento temporal del inquilino. Su duración será libremente pactada, pero no podrá superar los 12 meses sin una causa válida.

En los alquileres por habitaciones, la suma de las rentas no podrá superar el importe que se pagaría por alquilar la vivienda completa. En las zonas declaradas de mercado residencial tensionado también deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley de Vivienda.

En cuanto a los alquileres turísticos, la norma establece un régimen fiscal específico con un IVA del 10% y permite a los ayuntamientos establecer recargos en el IBI de hasta el 50% para viviendas residenciales destinadas a este uso. Este recargo podrá alcanzar el 100% para propietarios con cuatro o más inmuebles destinados a alojamientos turísticos.

Hasta 50.000 euros para facilitar el acceso a la primera vivienda

El decreto crea el mecanismo ‘Tu Casa’, destinado a facilitar el acceso a la primera vivienda habitual mediante préstamos de hasta el 20% del valor del inmueble, con un límite de 50.000 euros, como complemento de la financiación privada.

Los préstamos tendrán un plazo de hasta diez años, un tipo de interés del 0% y no tendrán comisiones. Las viviendas adquiridas mediante este mecanismo quedarán sometidas a un precio máximo de transmisión.

Medidas para ampliar el parque de vivienda

La norma también consolida el modelo de CASA 47 y establece que el patrimonio de la Entidad Estatal de Vivienda se destine de forma permanente a vivienda asequible y protegida.

Además, la vivienda protegida de nueva construcción con protección permanente o indefinida tendrá un IVA superreducido del 4%.

En materia fiscal, se eleva del 15% al 25% el gravamen sobre los beneficios de las Socimi procedentes del alquiler de viviendas, con posibles reducciones vinculadas al volumen de viviendas destinadas al alquiler asequible.

Los ayuntamientos también podrán establecer recargos en el IBI para movilizar viviendas vacías. Estos podrán alcanzar el 150% para propietarios de dos o más viviendas que hayan permanecido vacías durante más de tres años.

Por otro lado, el decreto incorpora una línea de avales de hasta 2.000 millones de euros para financiar proyectos destinados a incrementar el parque de alquiler social o asequible y mejorar el existente.

También contempla una línea de avales ICO de hasta 280 millones de euros para impulsar la construcción industrializada y facilitar la inversión de fabricantes y promotores.

El texto prevé además poner determinados inmuebles de organismos y entidades estatales a disposición de CASA 47.

El Gobierno ha planteado estas medidas como parte de un paquete destinado a ampliar la oferta de vivienda asequible y reforzar la protección de los inquilinos, mientras que su aplicación queda sujeta al desarrollo de las distintas medidas y a la tramitación parlamentaria correspondiente.

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Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

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