«Procedimientos de contratación de servicios de Aguas de Lorca están amañados»
La formación considera responsables directos al Gerente, al Concejal Delegado y al Alcalde.
Lorca, martes 4 de diciembre-. Ciudadanos constata que tanto el órgano de contratación, es decir, el Gerente, como el órgano de valoración, tienen relación directa con una de las empresas que concurren a estos procedimientos y que finalmente se los adjudican: Aquatec-Aquambiente.
Esta empresa pertenece al mismo grupo empresarial que Hidrogea, la que posee el 49% de las acciones de Aguas de Lorca y que a su vez impone al Gerente de Aguas de Lorca.
Antonio Meca hace un símil práctico: “es como si en un concurso-oposición estuviera en el jurado el padre o el hermano de uno de los opositores”. Como ejemplo, por la empresa Aguas de Lorca se sigue el procedimiento de contratación de los servicios de ´Limpieza, inspección y transporte de residuos de la red de saneamiento, EBAR y EDAR´, número de expediente SE-03/2018.
A tal concurso se ha presentado la mercantil Aquambiente, servicios para el sector del agua, S.A:U. en UTE con otra empresa, a la que se ha adjudicado este contrato teniendo una oferta económica más cara que la otra empresa que ha concursado, Licuas, S.A. en UTE con otra empresa. El Gerente rechaza criterios objetivos de ofertas económicas más ventajosas con argumentos subjetivos ridículos.
“Consideramos esta situación incompatible con la transparencia y la igualdad de oportunidades para conseguir la mejor oferta al mejor precio respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. La ética aconseja no participar en procesos de selección cuando se tienen intereses directos con los concursantes” añade el Concejal.
.En el propio pliego de condiciones administrativas, punto 7. Presentación de Proposiciones, se hace referencia a esta eventualidad:
“En ningún caso podrán concurrir a las licitaciones los empresarios que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de los contratos, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponga un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores” .
Siguiendo el espíritu de este punto, es evidente que tanto el órgano de contratación como el de valoración tienen una relación directa con una de las empresas que concurre, “situación que consideramos determinante para que no se cumplan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad” explica Meca.