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¿Quién puede ir a trabajar el lunes? Aquí la respuesta definitiva y oficial

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¿Quién puede ir a trabajar el lunes? Aquí la respuesta definitiva y oficial




Regresan las condiciones originales del estado de alarma aplicado el pasado 14 de marzo

A partir del lunes, sigue suspendida la apertura cualquier comercio minorista, a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia.

También pueden abrir las tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Entre los sectores que van volver a trabajar el lunes de Pascua (13 de abril), en aquellas comunidades donde no es festivo, estarán la construcción y la industria (comercio minorista o el de las líneas de producción no relacionadas con los servicios básicos) .

También podrán volver aquellas empresas que no figuren entre las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y no tengan medios para que sus empleados trabajen a distancia. Eso sí, todas deben respetar las medidas de seguridad para evitar la propagación del virus.

Estado de Alarma: recogidas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
El escenario mantiene las medidas de confinamiento que se vienen aplicando desde hace ahora cuatro semanas
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.




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Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

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