Región de Murcia
Un centenar de interesados del sector ganadero reciben formación sobre el Decreto-Ley de Protección Integral del Mar Menor
Se abordaron las restricciones a nuevas explotaciones y a la ampliación de las existentes, impermeabilización de las balsas de deyecciones y movimiento de estas y alojamiento de estiércol
Se obliga al ganadero a emplear el nuevo registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas para comunicar las salidas de estiércoles de la explotación ganadera
Las medidas del Decreto-Ley de Protección Integral del Mar Menor que afectan al ámbito de la ganadería han sido objeto de atención de una nueva sesión formativa, organizada por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente e impartida de manera telemática, y que fue seguida más de un centenar de interesados.
Entre los puntos abordados, destaca la prohibición de implantar nuevas explotaciones, así como su ampliación, en la Zona 1, y la limitación de ampliación o cambio de clasificación zootécnica en la Zona 2 del ámbito geográfico de aplicación del Decreto-Ley.
Otra medida importante abordada es la que refuerza las obligaciones de impermeabilización de balsas y sistemas de almacenamiento de deyecciones ganaderas, estableciendo que dicha impermeabilización deberá realizarse con polietileno de alta densidad (PEAD) o material equivalentes, de espesor mínimo de 2 milímetros, con sistemas de detección de fugas, y que debe cumplir las características de construcción establecidas por el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
La impermeabilidad de los sistemas de almacenamiento de deyecciones autorizados en explotaciones ganaderas que consten inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), se acreditará ante la administración, en el plazo de 12 meses, mediante estudio del subsuelo y, en su caso, hidrogeológico. En caso de impermeabilización artificial, se deberá presentar en el mismo plazo una declaración responsable con el proyecto a realizar y el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de 12 meses desde la presentación.
Además, no se autorizará ninguna nueva explotación, ampliación o cambio de orientación productiva de explotaciones ganaderas cuyas instalaciones de almacenamiento de deyecciones no dispongan de impermeabilización artificial. También se prohíbe el apilamiento temporal de estiércol por un período superior a 72 horas, que se amplía a un máximo de 15 días cuando el acopio cuente con sistemas adecuados para evitar la lixiviación, siempre que se sitúe a una distancia superior a 500 metros de la vivienda más cercana y de centros educativos o sanitarios.
En cuanto a purines y estiércoles, se permite su aplicación al suelo como fertilizante sólo mediante sistemas de tubos colgantes o inyección, únicamente en la Zona 2 y siempre que se validen en el registro electrónico de movimientos. También se establece que cuando el número de cultivos sea de uno al año, la periodicidad en la aplicación de estiércoles será como mínimo bienal, salvo que los niveles de fertilidad sean muy bajos. Se exceptúan los cultivos en conversión y calificados como ecológicos.
Pero la condición más relevante es, sin duda, la obligación de comunicar al nuevo registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas las salidas de estiércoles de la explotación ganadera cuando su destino sea el abonado orgánico y su aplicación a cada superficie cultivable. Este registro electrónico reflejará todo movimiento de estiércoles, ya sean sólidos o líquidos, que se generen o apliquen en las Zonas 1 y 2. Los ganaderos comunicarán el movimiento, que debe ser validado por los titulares de las explotaciones agrícolas receptoras.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley, y a partir de la información obtenida del registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas, la Consejería deberá analizar la densidad de los usos ganaderos, teniendo en cuenta los impactos que generan sobre el medio ambiente y las masas de agua, y la disponibilidad de superficies de cultivo para la aplicación de los purines y estiércoles al suelo, para determinar si resulta necesario modificar las restricciones.