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MURCIA: Una menor denuncia que su padrastro la viola y su madre pide que no procesen

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MURCIA: Una menor denuncia que su padrastro la viola y su madre pide que no procesen

Aunque la mujer primer denunció, luego quiso dar marcha atrás. El juzgado de guardia de Murcia ha dictado una orden de alejamiento en virtud de la cual no podrá acercarse a la menor de 15 años, hija de su pareja sentimental, que asegura que ha mantenido con ella relaciones sexuales completas en varias ocasiones aprovechando que la madre y la tía que conviven con ellos se encontraban en el trabajo.

Las investigaciones dieron comienzo a raíz de la denuncia presentada por la progenitora de la niña, que aseguró que descubrió los presuntos hechos cuando le preguntó qué es lo que ocurría, ya que su comportamiento de los últimos días no era el habitual, ya que había pasado de ser una persona muy retraída a ser muy expresiva.

Fue entonces cuando le habría confesado que mantenía una relación con el investigado, P.R., con tocamientos y penetraciones que se producían en la vivienda familiar, ubicada en una calle de la capital murciana. Incluso en el caso de que estas relaciones fuesen consentidas, al tener la chica 15 años es un delito. En España, la edad de consentimiento es 16 años.

Ante esa revelación, la madre declaró que decidió echarlo de la vivienda, sin que desde entonces supiera cuál era su paradero.

Las diligencias del caso, a las que ha tenido acceso Efe, señalan que esta mujer se negó a firmar el documento en el que se recogen los derechos que tiene su hija como víctima del presunto delito de agresión sexual, manifestando que no quería seguir adelante con el proceso judicial ni emprender acciones legales contra el denunciado.

En las diligencias declaró como testigo la tía de la menor, que manifestó que el comportamiento de P.R. había sido normal y que incluso en una temporada convivió con él y su hermana en la misma casa.

Edad de consentimiento

La edad de consentimiento sexual fue elevada a 16 años en 2015 en virtud de una reforma. El Código Penal considera delito mantener relaciones con menores que no lleguen a esa edad con una única excepción: que «el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez». El artículo 183.1 del Código Penal contempla penas de entre 2 y 6 años de cárcel para el «que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años». Cuando hay acceso carnal, la posible condena se eleva a entre 8 y 12 años.

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Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

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