Lorca
Motivos justificados por los que puedes desplazarte por la ciudad de Lorca, según el BORM
Así lo establece el Boletín Oficial de la Región de Murcia en su publicación de este martes, 15 de septiembre, donde se detallan las medidas impuestas tras el confinamiento del casco urbano de Lorca.
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
– Asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial.
– Asistencia o realización de actuaciones urgentes o requeridas ante las administraciones públicas, órganos judiciales o notariales.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Al ser fase 1 flexibilizada se permite ciertas actividades, como la apertura de comercios, que estarán al 50% del aforo, así como el consumo en terrazas de locales de hostelería, que se establece en un 75% del aforo.
Se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo urbano afectado del municipio de Lorca, si bien se desaconseja a la población, y especialmente a las personas que por su edad u otras circunstancias, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
A los efectos de posibilitar la actividad de ejercicio físico y deporte en espacios amplios y abiertos, también se permitirá, fuera del perímetro delimitado en el artículo 1, la deambulación a pie o en bicicleta, de manera individual o por personas convivientes, siempre que transcurra a través de las vías habilitadas para este fin por el Ayuntamiento
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