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El TSJ de Murcia respalda el desahucio de un militar retirado tras más de 30 años en una vivienda de Defensa

San Javier

El TSJ de Murcia respalda el desahucio de un militar retirado tras más de 30 años en una vivienda de Defensa

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha avalado el desahucio de un militar retirado que ocupaba desde 1990 una vivienda de titularidad del Ministerio de Defensa en Santiago de la Ribera, en el municipio de San Javier.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso presentado por el afectado contra la resolución del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que acordó extinguir el contrato de uso del inmueble y ordenar su desalojo.

El recurrente solicitaba permanecer en la vivienda y, además, que se le reconociera el derecho a optar a su compra en las condiciones reglamentarias. Sin embargo, el tribunal ha rechazado ambas pretensiones al considerar que desapareció la causa que justificaba la adjudicación del inmueble.

Según recoge la sentencia, el militar obtuvo el uso de la vivienda por su condición de miembro en activo de las Fuerzas Armadas, pero en 1999 pasó a situación de excedencia voluntaria y posteriormente a retirado, lo que implica la pérdida de ese requisito.

Para fundamentar su decisión, el TSJMU aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2025, que establece que los contratos de uso de viviendas militares deben resolverse cuando desaparece la condición que motivó su concesión.

El tribunal recuerda que estas viviendas están destinadas a facilitar la movilidad geográfica del personal en activo, por lo que no pueden mantenerse cuando cesa esa vinculación profesional. Asimismo, descarta que el posterior trabajo del afectado en el Servicio Murciano de Salud o en otra administración pública modifique esta situación, ya que el derecho estaba ligado exclusivamente a su condición militar.

En consecuencia, la Sala considera ajustadas a Derecho las resoluciones del INVIED, desestima íntegramente el recurso y condena en costas al demandante.

La sentencia no es firme y podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional.

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Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

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