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La Comunidad recuerda a murcianos sus derechos tras el caos de la aerolínea Vueling.

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La Comunidad recuerda a murcianos sus derechos tras el caos de la aerolínea Vueling.

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  • Si se retrasa cinco horas o más, la compañía debe devolver el importe del billete

 

  • Los afectados pueden informarse a través de la página web www.murciaconsumo.es

La Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor, dependiente de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, informa a través de la página web www.murciaconsumo.es de los derechos que asisten a los afectados por las cancelaciones y retrasos de los vuelos de la aerolínea Vueling.
“Si les deniegan el embarque porque hay ‘overbooking’ o cancelan el vuelo, tienen derecho a elegir entre el transporte a su destino final por medios alternativos equiparables o el reembolso del importe del billete, asimismo pueden optar por el regreso gratuito a su punto de partida inicial”, recordó la directora general de Comercio y Protección del Consumidor, Francisca Cabrera.
Si el vuelo se retrasa cinco horas o más, también tienen derecho a la devolución del importe del billete. No obstante, hay que tener en cuenta que al solicitar el reembolso se está renunciando a seguir el viaje con esa compañía y a recibir cualquier otro tipo de asistencia por su parte.
La compañía aérea debe informar sobre los derechos de los usuarios y comunicarles el motivo de la denegación del embarque, la cancelación o el gran retraso (retrasos de más de dos horas o de más de cuatro horas en los vuelos de distancias superiores a 3.500 km).
Igualmente, es posible que tengan derecho a refrescos, comidas, comunicaciones (una llamada telefónica gratuita) y, en caso necesario, a la estancia en un hotel, dependiendo de la distancia del vuelo y de la duración del retraso.
Además, la denegación de embarque, la cancelación del vuelo y la llegada al destino final indicado en el billete con un retraso de más de tres horas pueden darles derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Si la compañía les propone un vuelo alternativo con un horario similar, la compensación puede verse reducida a la mitad.

Sin compensaciones

Los pasajeros no recibirán compensación alguna si la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias, como malas condiciones meteorológicas; se les anuncia dos semanas antes de la fecha prevista del vuelo, o si les ofrecieron un vuelo alternativo en la misma ruta y horario similar.
Aunque la cancelación del vuelo obedezca a circunstancias excepcionales y no tenga derecho a compensación, la compañía está obligada a ofrecer la posibilidad de elegir entre la devolución del importe del billete (total o de la parte no utilizada), el transporte alternativo hasta el punto final de destino lo antes posible o la posibilidad de retrasar el viaje hasta una fecha que le convenga (sujeto a la disponibilidad de plazas).
Cabrera destacó que “incluso en circunstancias excepcionales, las compañías aéreas están obligadas a prestar asistencia al usuario mientras espera un transporte alternativo”.

Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

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