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Ayuda para empresarios con deudas. El preconcurso de acreedores

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Ayuda para empresarios con deudas. El preconcurso de acreedores

La crisis económica pasada, presente y futura, la que parece que forma parte ya del sistema que nos gobierna, va dejando innumerables víctimas a su paso. Las empresas, los profesionales, la gente trabajadora que no ha logrado el éxito deseado con sus proyectos comerciales y que se encuentra en una situación de deuda con sus acreedores, ya sea banca, proveedores, empleados…, para salir de esta situación, pueden acogerse a los recursos que establece Ley española, permitiendo a los endeudados sobrevivir a este problema

Existen una serie de nuevas reglas que tienen como objetivo ayudar a los deudores a iniciar un camino que posibilite la recuperación de su capacidad de crédito, pedir prórrogas en los préstamos ya concedidos y eliminar o borrar manchas en su historial crediticio.

¿Qué es un preconcurso de acreedores? El artículo 5 Bis.

Cuando una empresa en situación de insolvencia pone en marcha una negociación para lograr un acuerdo de refinanciación con los acreedores, y así lo comunica al juzgado debido, se considera que entra en la llamada fase de preconcurso de acreedores. Según la Ley Concursal, esta situación legal se regula según el criterio marcado por el artículo 5 Bis de la propia Ley concursal.

Es necesaria que se haga efectiva la comunicación al juzgado de esta situación de insolvencia y el intento de negociación para que la empresa en deuda obtenga más posibilidades de conseguir un convenio ajustado a sus condiciones. Así mismo, y como última instancia, también es posible evitar el temido concurso de acreedores.

En algunos casos específicos, se solicita el preconcurso para conseguir una anticipación en la propuesta y, de este modo, lograr agilizar todo este procedimiento, si llegara a realizarse. El preconcurso de acreedores, según nos describe Igor Ochoa, experto en gestión de crisis de la consultora Dipcom Corporate, no es más que un procedimiento legal que posibilita a los empresarios conseguir tiempo para renegociar o refinanciar sus deudas. Este sistema, llevado a buen puerto, implicaría la continuidad de la actividad normal de la empresa o negocio. Su función principal es, por tanto, evitar la declaración del concurso de acreedores.

El artículo 5 bis

El artículo 5 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) pone de manifiesto la obligación del deudor para presentar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses posteriores a la fecha en que se hubiera dado a conocer, o se hubiese debido dado a conocer, el estado de insolvencia.

Anteriormente a la última reforma (aprobada mediante la Ley 38/2011 de 10 de octubre), el artículo 5.3 hacía posible alargar el plazo límite para solicitar el concurso voluntario hasta cuatro meses más (solo para deudores que estuviesen en insolvencia en ese preciso momento). Con el artículo 5 bis, aprobado con la reforma, se abre la posibilidad de prorrogar el tiempo necesario para solicitar el concurso voluntario en tres meses para deudores que estén en una posición de insolvencia inminente o actual.

 Objetivos del artículo 5 bis

El principal objetivo de este artículo es crear un nuevo mecanismo que disminuya la cantidad de concursos que llegan hasta los juzgados en la actualidad, intentando alcanzar acuerdos con los acreedores para liberar a la compañía de su estado de insolvencia, siempre que ocurra fuera de la sede concursal.

Si estas negociaciones llegan a buen puerto, el empresario que soporta la deuda podrá llegar a tener un acuerdo anticipado de convenio (siguiendo el curso de la solicitud de concurso para la declaración). También sería posible llegar a los acuerdos de refinanciación que facilitan al deudor una vía para no tener que recurrir a la solicitud del temido concurso.

Beneficios del artículo 5 bis

Con el presente artículo, el deudor dispondrá de un periodo de tiempo de tres meses para renegociar los posibles convenios que puedan favorecer el pago de sus deudas. Durante este tiempo, queda en el aire la potestad de los adeudados para ejercer su derecho al concurso. Este concurso, por tanto, solo podrá efectuarse si el insolvente termina incumpliendo los plazos debidos para la presentación de solicitud de concurso voluntario.

Esto quiere decir, en definitiva, que se da un aumento de hasta 6 meses en el periodo para lograr una solución de manera extraoficial. Tiempo que se reparte entre los dos meses usados para realizar la comunicación al juzgado, tres para alcanzar el acuerdo deseado y conveniente para ambas partes, y un mes más para presentar la solicitud de la declaración del concurso.

Por último, merece destacar la introducción de un mecanismo para dotar de liquidez a la organización y permitir, a su vez, a los acreedores que aporten nuevos ingresos a la tesorería de la sociedad. Con esta estrategia, se considera el 50 % de los ingresos como un crédito contra la masa ante un posible concurso y el otro 50 % pasaría a ser un préstamo con privilegio general.

Este sistema supone un innovador y eficaz estímulo para que la banca y demás entidades financieras sean proclives a conceder créditos que aseguren la permanencia en el mercado de la firma.

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Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

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