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Un hospital de Alicante pagará 150.000€ por la muerte de un niño de 2 años

Alicante

Un hospital de Alicante pagará 150.000€ por la muerte de un niño de 2 años




El Juzgado de Instrucción número 2 de Majadahonda (Madrid) ha condenado a la aseguradora del Hospital de Torrevieja (Alicante) a indemnizar con 150.000 euros más costas e intereses sancionadores –unos 180.000 euros en total– a la madre y hermana de un niño de 2 años que falleció, según la denuncia de la familia, por el diagnóstico y tratamiento erróneo de un edema cerebral a causa de la encefalomielitis que padecía.

La sentencia, fechada el 9 de diciembre y facilitada por la asociación El Defensor del Paciente, considera que «debe prevalecer el informe pericial de la perito de la demandante».

«La valoración contiene una metodología extensa, con explicación pormenorizada a cada uno de los documentos que examina y sustento científico en estudios contrastados. Se trata de una valoración exhaustiva con transcripción de los documentos en los que sustenta y aplicando a cada uno de ellos una deducción lógico científica con contraste y apoyo incluso en organismos internacionales de valoración. Se trata de una pericial con una calidad científica no discutible».

Por el contrario, añade, «la pericial de la demandada, si bien contiene los requisitos mínimos de valoración, lo cierto es que no es tan exhaustiva ni justificativa de sus conclusiones, no contiene

referencias a criterios médicos externos y contrastados como sí hace la demandante. En suma, se aprecia una mayor calidad científica en la pericial de la demandante».

La madre del menor, una mujer de nacionalidad rusa residente en Torrevieja, fue entre los días 18 de octubre y 27 de noviembre de 2018 en varias ocasiones a los servicios de urgencias del Centro de Salud Rojales II y del Hospital de Torrevieja (Alicante) con su hijo de 2 años, que falleció 27 de noviembre de ese año de edema cerebral por encefalomielitis.

La afectada acudió entonces a la asociación ‘El Defensor del Paciente’, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, e interpuso demanda por los hechos.

La resolución judicial recoge, de acuerdo a la pericial, que «ha quedado acreditado que el menor falleció como consecuencia de un edema cerebral secundario a la encefalomielitis que padecía al no recibir el tratamiento adecuado, pese a que los síntomas de la enfermedad eran evidentes, especialmente a partir del día 26 de noviembre de 2018 en que la madre (…) volvió a pedir cita a su pediatra del centro de salud de Torrevieja tras sufrir un empeoramiento después de ser visto en tres ocasiones anteriores por la doctora».

«El día 26 de noviembre, la madre explicó a su pediatra que el niño se encontraba peor, y en concreto que ‘estaba flojo y no quería caminar ni jugar’, síntoma ya evidente de posible ataxia, un síntoma muy preocupante en niños de la edad (del fallecido), y, sin embargo, no prestó atención a los concretos y graves síntomas que le refirió la madre, remitiendo al menor al Hospital de Torrevieja para realizar analítica tras diagnosticarle «vómitos y nauseas» y sospecha de glucemia, sin relacionar en ningún momento que el mal estado del niño y los síntomas descritos por la madre pudieran ser compatibles con la encefaliomielitis que padecía».

«Tampoco fue acorde a la buena práctica, la atención médica prestada al menor en el Hospital de Torrevieja. Ha quedado acreditado, que a su llegada al hospital a fin de realizarle la analítica solicitada por la pediatra el estado del niño no era bueno, y tan evidente fue para el médico analista que tras realizarle la prueba le derivó a urgencias, llamando personalmente al servicio de guardia para ponerles de manifiesto el mal estado general que presentaba el menor. Algo al parecer inusual por parte del médico analista, lo que no sólo reconoció el perito de la contraparte, sino el propio facultativo que atendió al niño en urgencias, (no pediatra, por cierto)».

«En el informe de alta emitido por dicho facultativo a las 18.44 horas del día 26 de noviembre de 2018 hacía constar ‘buen estado general. Hidratado. Marcha normal’, lo que desde luego contrasta con las imágenes del menor en el video tomado por la madre durante el periodo de observación y reproducido en el acto de la vista, en el que se aprecia como el menor camina sujeto por su madre, confuso y con falta de coordinación en sus movimientos. Lo cierto en definitiva es que el doctor no realizó una exploración cuidadosa al niño, obviando los claros síntomas de ataxia que presentaba, que como anteriormente se expuso, requerían su ingreso inmediato».

Y así ocurrió, que solo seis horas después de recibir el alta hospitalaria, en concreto a la 01:25 horas de la madrugada del día 27 de noviembre, el niño «tuvo que ser nuevamente trasladado por el SAMU al Hospital Universitario de Torrevieja por «nivel de conciencia alterado y convulsión», volviendo a referir la madre los síntomas claros de ataxia, que en consultas anteriores ya había puesto claramente de manifiesto, pero en esta ocasión más agravados.

Nuevamente informa la perito, que la actuación de la doctora «no fue acorde a la lex artis». Explica, en este sentido, que el tratamiento de la encefalomielitis aguda diseminada es muy efectivo «consiguiendo la curación sin secuelas hasta en un 90% de los casos, sin embargo no se realizó por la doctora el tratamiento del edema cerebral a pesar de que se sospechaba de su existencia».




«RETRASO EN LA VALORACIÓN»

En definitiva, concluye la perito, «el retraso en la valoración de los síntomas, que eran evidentes desde el día 26 de noviembre, y el retraso en el tratamiento del edema cerebral fueron la causa del fallecimiento del niño, que pudo haberse evitado con una buena actuación médica».

Por todo ello, la jueza estima íntegramente la demanda y considera la indemnización reclamada «razonable, justa y el modo a alguno desproporcionada». Sobre este punto, El Defensor del Paciente apunta que, aunque en a sentencia aparece la cantidad principal de 140.000 euros, «esto se corresponde con un mero error material porque hay estimación íntegra de la demanda, en la que se solicitaban 150.000 euros, como consta al principio de la propia sentencia -ya se ha pedido formal corrección al juzgado». A esos 150.000 euros «hay que añadir el importe de las costas e intereses sancionadores, lo que aproximadamente suponen 180.000 euros».

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Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

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