Conecta con nosotros

Así son las nuevas restricciones que entran en vigor este miércoles en la Región

Región de Murcia

Así son las nuevas restricciones que entran en vigor este miércoles en la Región

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado las nuevas medidas que entran en vigor este miércoles para la contención de la pandemia y que incluyen, entre otras cosas, la apertura de bares y restaurantes hasta las 2.00 horas, reunirse en terrazas hasta un máximo de diez personas no convivientes o viajar en coche con un aforo del 50% del vehículo.




Cabe recordar que la Consejería de Salud anunció esta relajación de medidas por la evolución de la pandemia en la Región, y se rigen por el documento técnico establecido por la Comunidad, que el Comité revisó este lunes en función del nivel de alerta de cada uno de los municipios.

Así, en un nivel de alerta 4 (muy alto) y en un nivel de alerta 3 (alto) no se contempla ningún municipio esta semana. En un nivel de alerta 2 (medio) hay diez municipios: Bullas, Calasparra, Cehegín, Librilla, Lorca, Murcia, Puerto Lumbreras, San Javier, Las Torres de Cotillas y Totana. En un nivel de alerta 1 (bajo) están incluidos los 35 municipios restantes.

En este sentido, en los municipios que están en un nivel de alerta medio y en lo que respecta a las relaciones sociales, a partir de este miércoles sigue vigente el uso obligatorio de mascarilla en el espacio público, así como la prohibición de fumar en la vía pública cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de dos metros. En lo que respecta al transporte, se podrá viajar en coche con una limitación de aforo al 50%.

En cuanto a la hostelería y restauración el aforo interior está limitado al 50% y el exterior se permite al 100%, aunque está prohibido el consumo en barra y es obligatorio el uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo. También está permitido el servicio de recogida en local o envío a domicilio. En cuanto a los comensales, está permitido que compartan mesa los convivientes sin límite numérico. Si se trata de no convivientes, está autorizado un máximo de diez personas en el exterior y seis en el interior.

Por su parte, los comercios tendrán un aforo permitido al 50%, al igual que los cines, teatros, auditorios y bibliotecas. En lo que respecta a los eventos multitudinarios a nivel regional se permite el 75% del aforo, con un máximo de 1.200 personas en interior y 5.000 en exterior. Asimismo, está autorizado el consumo de comida y bebida en los conciertos.

No obstante, la orden precisa que en los eventos multitudinarios regulados en el artículo 14.3 de la Orden de 1 de junio de 2021 (todos aquellos actos y convocatorias, que reúnan a más de 200 personas sentadas en el interior, o 300 sentadas al aire libre), así como en espectáculos desarrollados en establecimientos de hostelería, restauración, juego y ocio, el servicio de alimentos y bebidas deberá prestarse por camareros directamente en el asiento o mesa asignados, no estando permitido el autoservicio ni el consumo en barra.

En los espectáculos públicos distintos a los enumerados en el párrafo anterior, podrá hacerse uso de puntos de venta de bebidas y alimentos, en los que los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal. En todo caso, el consumo de bebidas o alimentos no podrá realizarse fuera del asiento asignado.

Por otro lado, los establecimientos de karaoke deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del COVID en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo de la actividad. A tal efecto, antes del inicio de la actividad se presentará una declaración responsable, junto con dicho protocolo, ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, según la orden.

Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público no esencial deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial entre las 2.00 y las 6.00 horas. Durante ese periodo y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.

MUNICIPIOS CON NIVEL DE ALERTA BAJO




En los municipios con nivel de alerta bajo, las restricciones son idénticas a las anteriores, a excepción del aforo en los comercios, que se amplía hasta el 75%. Además, la ocupación máxima permitida en mercados y mercadillos será 100% del número de puestos habitualmente autorizados en los municipios que se encuentren en este nivel 1 de alerta sanitaria.

Finalmente, tanto en los municipios de nivel de alerta bajo como medio estarán previsiblemente permitidas las reuniones en domicilios de hasta diez personas, pero esta medida entraría en vigor este viernes, 18 de junio, siempre que el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) así lo ratifique.

También se ha solicitado la ratificación judicial para la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, es decir, para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos.

De ser aprobado, en las ceremonias no se podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 75 personas); en lugares de culto no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados, y se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión. No obstante, no habrá limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo que se supere el número de personas previsto para eventos multitudinarios en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.




Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

Más de Región de Murcia

To Top