Conecta con nosotros

Elecciones 28M en España: Respuestas a las dudas más frecuentes de los votantes

España

Elecciones 28M en España: Respuestas a las dudas más frecuentes de los votantes

Hoy domingo, 28 de mayo, España abre sus colegios electorales para celebrar las elecciones Autonómicas y Municipales y aqui aclaramos algunas de las preguntas más frecuentes sobre este proceso electoral. Según el ranking de términos más buscados en Google Trends, hay algunas dudas frecuentes que los usuarios suelen plantear una y otra vez en cada elección.

A continuación, te damos respuestas a algunas de las preguntas más comunes:

  1. ¿DÓNDE DEBO VOTAR? Para saber a qué colegio electoral y mesa debes acudir, tienes varias opciones. La tarjeta censal, que fue enviada por la Oficina del Censo Electoral entre el 1 y el 9 de mayo, indica el colegio electoral, la mesa y la sección correspondientes. En caso de que hayas extraviado la tarjeta, muchos ayuntamientos ofrecen buscadores en sus páginas web donde puedes encontrar esta información. También puedes consultar la plataforma del Instituto Nacional de Estadística (INE) ingresando tu dirección.
  2. ¿CUÁL ES EL HORARIO DE CIERRE DE LOS COLEGIOS ELECTORALES? Los colegios electorales estarán abiertos desde las 9:00 hasta las 20:00 horas. Si te encuentras dentro del colegio electoral o en su acceso a las 20:00 horas, tienes derecho a votar.
  3. ¿PUEDO VOTAR CON EL DNI CADUCADO? Sí, puedes votar con el DNI caducado. Sin embargo, no se permite votar con una fotocopia, debes presentar el documento original.
  4. ¿PUEDO VOTAR CON EL CARNET DE CONDUCIR? Sí, puedes votar con el DNI, el carnet de conducir, el pasaporte o la tarjeta de residencia (si eres parte del grupo de residentes extranjeros que pueden votar en las elecciones municipales). La única condición es que estos documentos contengan una fotografía. No importa que estén caducados, siempre y cuando presentes el documento original y no una copia.
  5. ¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES LOS RESIDENTES EXTRANJEROS? Pueden votar los ciudadanos extranjeros que residan en España y provengan de países de la Unión Europea (UE), así como de países con acuerdos de reciprocidad sobre participación en las elecciones municipales. Algunos de estos países incluyen Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islandia, Bolivia, Cabo Verde, República de Corea y Trinidad y Tobago.

Es importante destacar que este derecho no es automático. Estos ciudadanos deben estar inscritos en el censo electoral, lo cual requiere declarar su intención de votar en las elecciones municipales y estar inscritos en el padrón municipal. Los acuerdos con países no pertenecientes a la UE tienen requisitos de tiempo de residencia diferentes antes de poder inscribirse en el censo electoral. En la mayoría de los casos, este periodo es de al menos cinco años, excepto para Noruega (tres años) y Nueva Zelanda (sin requisito temporal).

  1. ¿CÓMO PUEDO CONSULTAR MI INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL? Puedes hacerlo a través de una plataforma proporcionada por el INE. Ten en cuenta que para acceder a ella, necesitarás identificarte con Cl@ve.

Animamos a todos los ciudadanos a ejercer su derecho al voto.

Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

Más de España

To Top