Lorca
Lorca apoyará la prisión permanente revisable
Francisco García: “los españoles merecemos dotarnos de una herramienta legal como la prisión permanente revisable, algo de lo que ya disponen casi todos los países avanzados”
Se trata de un instrumento que existe en muchos países de nuestro entorno, en gobiernos de todo tipo de corte político; es una institución coherente, que se incorpora bien a nuestro modelo de garantías y tiene perfecto encaje penal
25 de enero de 2018. El Portavoz del Ejecutivo Municipal, Francisco García, ha informado que elevará a la próxima sesión plenaria del Consistorio una moción para apoyar y defender la prisión permanente revisable, una herramienta de defensa para todos los ciudadanos españoles con la que los españoles merecemos dotarnos frente a hechos delictivos de gravedad, cuyos ejemplos más recientes todos tenemos en la memoria, y ante los que no podemos permitirnos que se genere un sentimiento de indefensión entre la sociedad.
Francisco García ha señalado que estamos hablando de una verdadera demanda popular ante la que las administraciones públicas tenemos la obligación de responder, puesto que no podemos permitir que cunda entre los españoles un sentimiento de frustración, indefensión e injusticia ante hechos de extrema violencia o ensañamiento. Se trata de una garantía de la que sí disponen la mayoría de los ciudadanos europeos que los lorquinos también merecemos contar. De hecho este modelo está muy extendido en el Derecho comparado europeo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención Europea de Derechos Humanos, pues ha declarado que es perfectamente aplicable cuando la ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado.
El Portavoz Municipal ha señalado que en el transcurso del Pleno se solicitará el apoyo de los grupos políticos con representación municipal a la figura de la prisión permanente revisable incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y se instará a los diferentes Grupos Parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados a que reconsideren su postura sobre la derogación de la prisión permanente revisable.
Cabe recordar que el pasado 10 de noviembre fue admitida a trámite una Proposición de Ley que pretende derogar la prisión permanente revisable y que contó con el único voto en contra del Grupo Popular, ya que el resto de partidos dieron la espalda a la sociedad, negando a los ciudadanos la posibilidad de dotarse de un mecanismo de defensa del que sí disponen la práctica totalidad de países avanzados.
Francisco García ha subrayado que estamos hablando de un instrumento que existe en muchos países de nuestro entorno, en gobiernos de todo tipo de corte político; es una institución coherente, que se incorpora bien a nuestro modelo de garantías y tiene perfecto encaje penal.
La prisión permanente revisable no renuncia a la reinserción del penado, pues una vez cumplida una parte mínima de la condena, un Tribunal deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisarlo. La previsión de esta revisión judicial periódica de la situación personal del penado, idónea para poder verificar en cada caso el necesario pronóstico favorable de reinserción social, dice la Exposición de Motivos, «aleja toda duda de inhumanidad de esta pena, al garantizar un horizonte de libertad para el condenado». Una vez cumplido el tiempo mínimo de la pena, «si el Tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación; y si, por el contrario, el Tribunal valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad, se establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social».
La pena de prisión permanente revisable no constituye, por ello, una suerte de «pena definitiva» en la que el Estado se desentiende del penado. Al contrario, se trata de una institución que compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión».