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Condenada a más de 21 años de cárcel por asesinar a la pastelera de El Ejido (Almería)

Almería

Condenada a más de 21 años de cárcel por asesinar a la pastelera de El Ejido (Almería)




La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 21 años y medio de prisión a Loreta V., la acusada de asesinar en compañía de su pareja a la Natalia P. por una deuda de 700 euros en la pastelería que esta regentaba en El Ejido (Almería) en septiembre de 2014 antes de huir ese mismo día a Lituania, donde fue detenida cinco años después.

La sentencia tras el veredicto emitido por un tribunal de jurado, consultado por Europa Press, impone a la acusada 18 años de prisión por el delito de asesinato y otros tres años y medio por un delito de robo con fuerza, ya que tanto ella como Viktoras K. –quien falleció antes de ser juzgado por estos hechos– se apoderaron de varios efectos como un ordenador, dinero, un teléfono móvil y unos pendientes antes de abandonar el establecimiento.

Además de las penas de prisión, el magistrado Luis Columna condena a la acusada al pago de una indemnización de 140.464 euros a favor de la hija de la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse por un periodo de 25 años, según el fallo contra el que cabe recurso de apelación ante el TSJA.

Ante los hechos declarados probados por el jurado, la resolución judicial señala que tanto la acusada como su pareja acudieron a la panadería Berenguel sobre las 19,00 horas del 13 de septiembre de 2014 para reclamar a la víctima una deuda de 700 euros, según se desprende de las discusiones que día antes habían mantenido sobre este asunto, según varios testigos.

La acusada y su acompañante, en un momento dado, cerraron la puerta del establecimiento por dentro, subieron el volumen de la música y llevaron a cabo la agresión en la trastienda, de forma que ninguno de ellos abandonó el local hasta que la víctima ya había fallecido.

El jurado destacó en este sentido la declaración de una testigo que, desde el escaparate, aseguró ver a una «mujer rubia de pelo largo dirigirse hacía el equipo de música y subir el volumen», toda vez que la panadería se encontraba cerrada, ya que ella intentó entrar y no pudo hacerlo a pesar del tiempo que estuvo en la puerta.

Asimismo, se desechó la versión de la acusada, quien afirmó que cuando se inició la agresión ella abandonó el comercio para refugiarse en el coche y no pudo ver nada, puesto que los informes policiales «constatan que se encontró el ADN de Loreta V. en el lugar de la agresión», en concreto, en el cenicero que se empleó como arma para golpear a la víctima en la cabeza antes de estrangularla.

«La muerte ocasionada por estrangulamiento, tras ser anteriormente fuertemente agredida la víctima, y con golpes en la cabeza con un cenicero que ocasionaron graves lesiones en la cabeza es alevosa», concluye el magistrado-presidente, quien recuerda a partir de la declaración de los forenses que la víctima se encontraba «gravemente herida por las lesiones en la cabeza» por lo que no tuvo «posibilidad alguna de defenderse», lo que facilitaba a sus agresores causarle la muerte.

Junto a ello, la testigo también aseguró que, tras subir el volumen de la música, la «mujer rubia» volvió a la trastienda. Esta misma testigo aseguró que escuchó a la víctima gritar «me están matando» y las voces de al menos dos personas en el interior; un aspecto que también quedó respaldado por los agentes que realizaron la inspección ocular de la panadería, para quienes debió haber una desproporción de fuerzas durante la lucha, lo que hace pensar que hubo más de un agresor ante el «dantesco» escenario encontrado.

Del mismo modo, la exploración forense permitió determinar la existencia de restos genéticos de la acusada en las uñas de la víctima, en el suelo del almacén y en el arma homicida. «Cierto es que el jurado, no ha tenido prueba directa que determine la autoría de la acusada, pero se ha valido de indicios contundentes que le han permitido llegar a la conclusión de que la misma es autora material junto con su pareja», recoge el juez.

En cuanto al robo, el jurado declaró probada la sustracción de dinero y otros efectos, entre ellos el móvil de la víctima, al que llamó la hija de esta poco antes de hallar el cuerpo de su madre sin vida y que, a partir de las señales, fue localizado en la A-7 en dirección a Murcia coincidiendo con la marcha de la acusada y su pareja a Lituania esa misma noche.

Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

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