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Novedades en velatorios y bodas en la Región de Murcia por el COVID-19

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Novedades en velatorios y bodas en la Región de Murcia por el COVID-19

En lo que respecta a los velatorios y entierros, el número máximo de personas permitidas oscila entre 15 y 50 para interiores y de 30 a 100 al aire libre en función del nivel de alerta sanitaria.




En el caso de ceremonias nupciales civiles, los asistentes permitidos oscilan entre el número máximo de personas previsto para grupos informales y 100 para interiores y del máximo para grupos informales hasta 200 al aire libre en función del nivel de alerta sanitaria.

En relación a las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, tales como comuniones, bautizos o jubilaciones, se recomienda su aplazamiento y si no fuera posible se aconseja su celebración en terrazas o en el exterior de los locales.

Con carácter general, a estas celebraciones les resultará de aplicación la normativa establecida para la prestación del servicio de hostelería y restauración, en todo lo que no se oponga a lo previsto en este apartado, y con independencia del lugar en el que se desarrollen.

Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas, comidas de empresa, graduaciones, etc.) se les aplicará en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.

Todos los participantes deberán permanecer sentados durante la celebración, no pudiendo utilizarse la pista de baile para su uso habitual. Además, el organizador de cada evento deberá disponer de un protocolo específico de seguridad frente a la transmisión del COVID19 y nombrar un coordinador COVID, que será el responsable de aplicar el protocolo, garantizar en todo momento el control del aforo, el respeto a la distancia de seguridad, el uso de mascarillas y el resto de medidas sanitarias aplicables.

Asimismo, el coordinador COVID tendrá la obligación de recoger los datos identificativos de todos los asistentes y trabajadores, con indicación de la mesa que se ocupa. Esta información deberá ser proporcionada a la Dirección General competente en materia de salud pública en caso de que así se solicite.




Se deberá garantizar el cumplimiento del resto de la normativa vigente en relación a la hostelería: asistentes sentados, número máximo de personas por mesa, obligación de uso de mascarilla excepto para comer y beber, que deberá ser proporcionada por los organizadores de la celebración si la que portan los trabajadores u asistentes no es adecuada o se deteriora, prohibición, en su caso, del servicio en barra.

Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

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