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Las mujeres con menstruación dolorosa ya pueden solicitar baja laboral desde hoy

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Las mujeres con menstruación dolorosa ya pueden solicitar baja laboral desde hoy

A partir del jueves 1 de junio, las mujeres que sufren de menstruación incapacitante tendrán el derecho de solicitar una baja laboral temporal. Asimismo, se reconoce el derecho a la baja por interrupción voluntaria del embarazo, ya sea voluntaria o no, y a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.

Estos derechos relacionados con la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en casos de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el primer día de la semana trigésima novena.

La normativa no establece requisitos específicos para solicitar estas bajas, aunque será necesario que el médico de cabecera constate la situación, como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica el monto de la prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el día 20 (incluido), y el 75% a partir del día 21 en adelante.

En el caso de las menstruaciones incapacitantes y la interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número específico de días para estas situaciones.

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Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

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